Gobierno Corporativo

El gobierno de la Mutualista se ejercerá a través de la Junta General de Socios o sus representantes, que es su órgano supremo y se considerará legalmente constituido cuando

los socios hubieren sido legalmente convocados y se encuentren reunidos con el quorum legal y estatutario. La Junta General de Socios estará conformada por las personas que hayan adquirido los certificados de aportación.

La función del Gobierno Corporativo es la de determinar los objetivos estratégicos y operativos de Mutualista Azuay, orientados a cumplir con los intereses institucionales y los de sus grupos de interés, es decir los de sus socios, colaboradores, clientes, proveedores y sociedad en general. 

Mutualista Azuay, cumpliendo con su obligación de transparencia y responsabilidad social,  formaliza sus políticas a través del Código de Gobierno Corporativo. Dichas políticas le permitirán ejecutar las disposiciones de su Estatuto, así como otras disposiciones que permitan garantizar un marco eficaz para las relaciones de propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas. 

Código de Ética 

El Código de Ética describe los principios y normas de conducta, sobre la base de los valores institucionales en materia de ética profesional que rigen las actividades financieras y otras desarrolladas en la Institución, mismo que es de aplicación obligatoria para todos los Consejeros, funcionarios y empleados de Mutualista Azuay.

 

Estructura de Gobierno Corporativo

El Gobierno Corporativo está conformado por la Junta General de Socios o Representantes, el Consejo de Administración, los Comités Normativos, y la Alta Gerencia.

Junta General de Socios o Representantes 

Es el máximo órgano de gobierno de la Institución y le corresponde conocer los informes de la administración que le permitan evaluar una adecuada aplicación de los principios de buen gobierno corporativo implementados. 

Consejo de Administración

Son atribuciones del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Planificar y evaluar el funcionamiento de la mutualista.
  2. Aprobar políticas institucionales, procesos, procedimientos y metodologías de trabajo. Podrá delegar la aprobación de lo procesos, procedimientos y metodologías para la gestión de procesos, personas, tecnología de la información y servicios provistos por terceros a la instancia que considere pertinente, la misma que debe velar que los mismos estén alineados al cumplimiento de las políticas y estrategias de la administración del riesgo operativo aprobadas por el directorio.
  3. Proponer a la junta reformas al Estatuto Social y Reglamentos que sean de su competencia.
  4. Dictar los Reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la Junta General e interpretarlos.
  5. Interpretar de forma obligatoria el Estatuto, en caso de duda, hasta que la Junta General no resuelva lo contrario en la próxima sesión ordinaria.
  6. Presentar a la Junta General, a través de su Presidente, los estados financieros y el informe anual de labores.
  7. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de socios, facultad que puede delegar.
  8. Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecido en el Reglamento Interno. La presentación del recurso de apelación, ante la Junta general, suspende la aplicación de la sanción.
  9. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración; y removerlos cuando inobserven la normativa legal y reglamentaria.
  10. Designar al Secretario de la Junta General, pudiendo ser el mismo que el del Consejo de Administración.
  11. Nombrar al Gerente General y fijar su retribución económica, así como nombrar al Gerente General Subrogante.
  12. Fijar los montos dentro de los cuales el Gerente General puede celebrar actos, contratos, gastos y en general, obligar a la institución, sin autorización previa del Consejo de Administración.
  13. Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por sus miembros o, en caso de separación definitiva de un vocal, informar de ella a la siguiente Junta General y a la Superintendencia, debiendo principalizar al suplente que corresponda. Los así principalizados actuarán por el resto del período de los reemplazados.
  14. Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a rendirlas.
  15. Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios, por montos superiores a los autorizados al Gerente General.
  16. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la Mutualista, o la contratación de bienes o servicios, por hasta un monto equivalente al 35% del patrimonio técnico de la institución, calculado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Este porcentaje será hasta el 50% cuando se trate de la compra, enajenación o gravamen de muebles destinados a proyectos inmobiliarios.
  17. Aprobar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a conocimiento de la Junta General.
  18. Conocer y resolver sobre los informes mensuales del Gerente General.
  19. Resolver la apertura, cierre y traslado de agencias u oficinas operativas de la Mutualista e informar a la Junta General.
  20. Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del Gerente General.
  21. Informar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia para efectos de los dispuesto en el numeral 9 del artículo 38 a la Ley de Economía Popular y Solidaria.
  22. Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la Mutualista con sus respectivos presupuestos.
  23. Fijar el monto de la multa por inasistencia injustificada a la Junta General.
  24. Establecer políticas de capitalización mediante la oferta de certificados de aportación necesarios de acuerdo a los intereses y proyecciones institucionales, de acuerdo a la legislación vigente.
  25. Designar a la firma calificadora de riesgos de la nómina presentada por el Consejo de Vigilancia.
  26. Conocer las comunicaciones del organismo de control de acuerdo a lo previsto en la Ley y disponer el cumplimiento de las disposiciones, observaciones o recomendaciones.
  27. Crear y conformar las Comisiones y comités necesarios para la mejor marcha de las actividades institucionales.
  28. Autorizar la inversión en instituciones de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero de giro inmobiliario o en otras instituciones de Servicios Auxiliares calificadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, cuyo objeto exclusivo se relacione con las actividades propias del giro del negocio y, en general en todas aquellas instituciones, empresas, compañías u otras personas jurídicas permitidas por la Ley.
  29. A pedido expreso conceder licencia para ausentarse al Presidente, miembros del Consejo de Administración y Gerente General.
  30. Autorizar las condonaciones de obligaciones y deudas, conforme el manual de Gestión de crédito.
  31. Acordar alianzas, asociaciones, uniones accidentales o temporales o participaciones comerciales con personas naturales o jurídicas para el ejercicio y desarrollo de las actividades propias de su objeto social; y,
  32. Las demás establecidas en la normativa vigente.
Consejo de Vigilancia

Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia, los siguientes:

  1. Nombrar de su seno al Presidente y Secretario del Consejo.
  2. Controlar las actividades económicas de la mutualista.
  3. Vigilar que la contabilidad de la mutualista se ajuste a las normas técnicas y legales vigentes.
  4. Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación y ejecución, efectuados por la mutualista.
  5. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoria, debidamente aceptadas.
  6. Presentar a la Junta General un informe conteniendo su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, balance social, y la gestión de la mutualista.
  7. Proponer ante la Junta General, la terna para la designación de auditor interno y externo.
  8. Observar cuando las resoluciones y decisiones del Consejo de Administración y del Gerente General en su orden no guarden conformidad con lo resuelto por la Junta General, contando previamente con los criterios del representante legal.
  9. Informar al Consejo de Administración y a la Junta General, sobre los riesgos que pueden afectar a la Mutualista.
  10. Solicitar al Presidente que se incluya en el orden del día de la próxima Junta General, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén relacionados directamente con el cumplimiento de sus funciones.
  11. Elaborar el expediente, debidamente sustentado y motivado, cuando pretenda solicitar la remoción de los directivos o Gerente General y notificar con el mismo a los implicados, antes de someterlo a consideración de la Junta General.
  12. Instruir el expediente sobre infracciones de los socios, susceptibles de sanción con exclusión, cuando se a requerido por el el Consejo de Administración, y conforme lo dispuesto en este reglamento.
  13. Recibir y tramitar denuncias de los socios, debidamente fundamentadas, sobre violación a sus derechos por parte de Directivos o administradores de la Mutualista; y formular las observaciones pertinentes en cada caso.
  14. A pedido expreso conceder licencia para ausentarse al Presidente y miembros del Consejo de Vigilancia.
  15. Las demás establecidas en la normativa vigente.

Para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, el Consejo determinará anualmente la información que la Gerencia General y la Auditora Interna le deberá entregar  y su periodicidad. De igual manera, podrá realizar requerimientos de información sobre temas o asuntos específicos relacionados con funciones, exclusivamente a través de Gerencia General.

Sin perjuicio de las observaciones que pueda formular el Consejo de Vigilancia, el consejo de Administración podrá ejecutar sus resoluciones bajo su responsabilidad, no obstante lo cual, esta decisión deberá ser obligatoriamente, puesta en conocimiento de la Junta General.

Comités Normativos de apoyo al Gobierno Corporativo 
  • Comité de Administración Integral de Riesgos 

Es el órgano creado por el directorio, responsable del diseño de las políticas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos, para la eficiente gestión integral de los riesgos, específicamente de los identificados en la actividad que efectúa la entidad; y, de proponer los límites de exposición a éstos.

  • Comité de Ética 

Este Comité se encargará de establecer el contenido del Código de Ética, que deberá contener valores y principios éticos que afiancen las relaciones con los socios, con los clientes, con los empleados, con los proveedores y con la sociedad, de tal manera que se promueva el cumplimiento de los principios de responsabilidad social: cumplimiento de la Ley, respeto a las preferencias de los grupos de interés, transparencia y rendición de cuentas. Analizará los casos de incumplimiento y determinará las sanciones a imponer cuando corresponda. 

  • Comité de Retribuciones 

Tiene como funciones principales proponer a la Junta General de socios o representantes la política sobre la cual se construirá la escala de remuneración y compensaciones de los ejecutivos y miembros del Consejo de Administración, misma que guardará consistencia con los niveles de riesgo definidos por el Consejo de Administración, cumplir con los criterios que se puedan considerar adecuados para reducir los incentivos no razonables para que los ejecutivos y empleados tomen riesgos indebidos, así como vigilar el cumplimiento de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.

  • Comité de Cumplimiento

Este comité tiene entre sus funciones el proponer al Consejo de Administración las políticas generales de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos así como proponer la imposición de sanciones administrativas internas por el incumplimiento de los procesos de prevención de lavado de activos o financiamiento de delitos.

 

Indicadores de Gobierno Corporativo



 

 

 

 

 

 

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